Observatorio de Financiamiento para el Desarrollo. Nota Técnica Nº 5, septiembre 2023 – febrero 2024
ISSN digital: 2806-5603 y ISSN: 2806-559X
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La OIT es un ejemplo concreto de experiencia internacional de diálogo social: es el único
organismo mundial de estructura constitucionalmente tripartita, desde su fundación en
1919. Para ello, existen normas específicas que impulsan el diálogo social a través del
tripartismo, como el Convenio internacional No. 144 sobre consulta tripartita (1976) y la
Recomendación 113 (1960) sobre consulta nacional y en las ramas de actividad económica.
También en los Convenios Internacionales actualizados de OIT arts. 72 del 102 (1952); 24
del 121(1964); 36 del 128 (1967), 31 del 130 (1969) y 29 del 168 (1988) y en el art. 27 de la
Recomendación No. 67 de la Conferencia de Filadelfia (1944) se enfatiza el tripartismo.
En particular, en relación con la seguridad social, el Convenio 102 (norma mínima)
establece que:
Cuando la administración no esté confiada a una institución reglamentada por las
autoridades públicas o un departamento gubernamental responsable ante un
parlamento, representantes de las personas protegidas deberán participar en la
administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo, en las condiciones
prescritas; la legislación nacional podrá prever asimismo la participación de
representantes de los empleadores y de las autoridades (OIT, 1952).
Mientras que el Programa y Presupuesto de la OIT para el bienio 2000 - 2001 fijó como uno
de sus cuatro objetivos estratégicos, el fortalecimiento del tripartismo y el diálogo social y
como objetivo intermedio el fortalecimiento de los interlocutores sociales. Se parte de la
base que el debilitamiento de los principales actores sociales dificulta el diálogo social y
que su fortalecimiento es necesario, por al menos tres motivos. El primero es que los
sindicatos se ven afectados por las nuevas formas de producción y organización del
trabajo, el cambio tecnológico, las trabas jurídicas y las nuevas corrientes ideológicas que
ponen en tela de juicio la acción colectiva. En segundo lugar, las organizaciones de
empleadores no han abarcado apropiadamente la diversidad de intereses que aspiran
representar. En tercer lugar, los ministerios de trabajo pierden peso en el conjunto de la
administración pública ante los de economía y oficinas de planificación.
La OIT considera que el diálogo social y el tripartismo son claves para la profundización
de la democracia pluralista y por ello sus prioridades programáticas y presupuestales.
El diálogo social puede clasificarse de diferentes maneras y adquirir diversas formas.
Oscar Ermida (2006), por ejemplo, sistematizaba cinco clasificaciones de diálogo social,
según las instituciones, la modalidad, la forma, la dimensión temporal y los niveles.
Según las instituciones que lo conforman, incluye la negociación colectiva, los
mecanismos de información y consulta institucionalizados o no, los medios participativos
y voluntarios de solución de conflictos de trabajo, la participación orgánica o inorgánica
en la empresa o en instancias sectoriales y nacionales, la concertación social, incluidos los
pactos sociales o acuerdos marco bi o tripartitos.,
Según la modalidad, se los clasifica en formales e informales, según estén las
instancias institucionalizadas a través de normas jurídicas o respondan a iniciativas más
o menos espontáneas y no reglamentadas.
Según la forma, pueden ser instancias orgánicas cuando se desarrolla en el seno de
órganos expresamente creados para ello en los cuales los actores están representados o
inorgánicas, cuando el diálogo social se desenvuelve espontáneamente al margen de la
existencia de algún órgano especial