Observatorio de Financiamiento para el Desarrollo. Nota Técnica Nº 5, septiembre 2023 febrero 2024
ISSN digital: 2806-5603 y ISSN: 2806-559X
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El valor y las razones para el diálogo social
Ariel Ferrari
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Banco de Previsión Social de Uruguay
Recibido: 10 de julio de 2023
Aceptado: 15 de agosto de 2023
Resumen
El diálogo social es un concepto clave para entender la seguridad social en el
contexto de la democracia, por ello, el presente artículo profundiza en este
concepto y su tipología haciendo uso tanto de avances conceptuales como de la
experiencia de Uruguay para determinar que la participación y la representación
son elementos clave en el mejoramiento del diálogo social.
Palabras clave: Uruguay, diálogo social, seguridad social, pensiones,
representación y participación
Abstract
Social dialogue is a key concept for understanding social security in the context of
democracy; therefore, this article delves into this concept and its typology,
making use of both conceptual advances and the experience of Uruguay to
determine that participation and representation are key elements in improving
social dialogue.
Keywords: Uruguay, social dialogue, social security, pensions, representation
and participation
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Director del Banco de Previsión Social (BPS Uruguay en representación de jubilados
y pensionistas. Contacto: arferrari2001@gmail.com
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Valor de dialogo social
El diálogo social es imprescindible para la democracia en general, y para la seguridad
social en particular, dado su carácter de derecho humano fundamental y de política de
Estado.
El diálogo es intercambio, comunicación entre sujetos diferentes, según surge de la misma
etimología de la palabra, que deriva del griego, dialagos, διάλογος”. Para ello se retoma la
siguiente definición:
El diálogo, entonces, es el resultado de un proceso de cooperación y de trabajo
conjunto para construir un significado común a los interlocutores. El diálogo no es
un ejercicio contemplativo, sino generativo (Herrera, 2004).
Como menciona Murro, el término “diálogo social” es uno que evoca consenso así como
voluntad de acuerdo, esfuerzo para dirimir diferencias, por lo tanto, es ésta una
expresión con una carga semántica claramente positiva, a la cual es difícil sustraerse
Murro (2005).
El diálogo social puede, por lo tanto, ser definido como: un proceso de construcción
conjunta, cuyo resultado es fruto de un proceso de cooperación y de trabajo para construir
un significado común a los interlocutores. Para Fulgueira, Errandonea y Porzecnski
(2000) citados por Graña (2002): “El diálogo social no es una conversación sino un
intercambio con pretensiones de cierre”.
Incluso según Murro (2005) el “diálogo social” también implica un involucramiento en los
problemas económicos y sociales a través de un “cogobierno de la crisis y de los cambios,
y su objetivo es promover el logro de un consenso y la participación democrática de los
principales interlocutores” (2005, p. 12).
Razones para el dialogo social
Para que el diálogo social pueda desarrollarse de mejor forma son necesarios ciertos
requisitos que se presentan a continuación:
Los sujetos deben ser independientes y representativos. También deben y operar a
través de una organización fuerte y legítima.
La división de poderes no debe ser muy grande en el sistema de relaciones laborales
de que se trate.
Debe existir en los sujetos voluntad de resolver los problemas planteados en la
mesa de diálogo, con el fin de implementar efectivamente lo acordado.
Debe existir capacidad y, habilidad para el diálogo en cada una de las partes.
Debe existir confianza mutua y buena fe.
En este mismo sentido, la participación puede entenderse como un comportamiento en el
que tanto individuos como grupos de la sociedad están en situaciones (o dan origen a
situaciones) capaces de moldear procesos políticos. Esta participación se centraliza en la
creación de condiciones y marcos que brinden a los miembros de la sociedad óptimas
oportunidades de desenvolvimiento individual e integración social.
Ejemplo de dialogo social
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La OIT es un ejemplo concreto de experiencia internacional de diálogo social: es el único
organismo mundial de estructura constitucionalmente tripartita, desde su fundación en
1919. Para ello, existen normas específicas que impulsan el diálogo social a través del
tripartismo, como el Convenio internacional No. 144 sobre consulta tripartita (1976) y la
Recomendación 113 (1960) sobre consulta nacional y en las ramas de actividad económica.
También en los Convenios Internacionales actualizados de OIT arts. 72 del 102 (1952); 24
del 121(1964); 36 del 128 (1967), 31 del 130 (1969) y 29 del 168 (1988) y en el art. 27 de la
Recomendación No. 67 de la Conferencia de Filadelfia (1944) se enfatiza el tripartismo.
En particular, en relación con la seguridad social, el Convenio 102 (norma mínima)
establece que:
Cuando la administración no esté confiada a una institución reglamentada por las
autoridades públicas o un departamento gubernamental responsable ante un
parlamento, representantes de las personas protegidas deberán participar en la
administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo, en las condiciones
prescritas; la legislación nacional podrá prever asimismo la participación de
representantes de los empleadores y de las autoridades (OIT, 1952).
Mientras que el Programa y Presupuesto de la OIT para el bienio 2000 - 2001 fijó como uno
de sus cuatro objetivos estratégicos, el fortalecimiento del tripartismo y el diálogo social y
como objetivo intermedio el fortalecimiento de los interlocutores sociales. Se parte de la
base que el debilitamiento de los principales actores sociales dificulta el diálogo social y
que su fortalecimiento es necesario, por al menos tres motivos. El primero es que los
sindicatos se ven afectados por las nuevas formas de producción y organización del
trabajo, el cambio tecnológico, las trabas jurídicas y las nuevas corrientes ideológicas que
ponen en tela de juicio la acción colectiva. En segundo lugar, las organizaciones de
empleadores no han abarcado apropiadamente la diversidad de intereses que aspiran
representar. En tercer lugar, los ministerios de trabajo pierden peso en el conjunto de la
administración pública ante los de economía y oficinas de planificación.
La OIT considera que el diálogo social y el tripartismo son claves para la profundización
de la democracia pluralista y por ello sus prioridades programáticas y presupuestales.
El diálogo social puede clasificarse de diferentes maneras y adquirir diversas formas.
Oscar Ermida (2006), por ejemplo, sistematizaba cinco clasificaciones de diálogo social,
según las instituciones, la modalidad, la forma, la dimensión temporal y los niveles.
Según las instituciones que lo conforman, incluye la negociación colectiva, los
mecanismos de información y consulta institucionalizados o no, los medios participativos
y voluntarios de solución de conflictos de trabajo, la participación orgánica o inorgánica
en la empresa o en instancias sectoriales y nacionales, la concertación social, incluidos los
pactos sociales o acuerdos marco bi o tripartitos.,
Según la modalidad, se los clasifica en formales e informales, según estén las
instancias institucionalizadas a través de normas jurídicas o respondan a iniciativas más
o menos espontáneas y no reglamentadas.
Según la forma, pueden ser instancias orgánicas cuando se desarrolla en el seno de
órganos expresamente creados para ello en los cuales los actores están representados o
inorgánicas, cuando el diálogo social se desenvuelve espontáneamente al margen de la
existencia de algún órgano especial
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Según la dimensión temporal, puede ser permanente o intermitente, esporádico,
accidental. La continuidad tiende a ser vista como un signo de madurez del diálogo e
indica un cierto grado de consenso.
Según los niveles, puede ser centralizado a nivel nacional o aún internacional, o
descentralizado por región o sector o rama de actividad y también local o por empresa.
Experiencia de Uruguay
En Uruguay la participación social de los interesados en la seguridad social tiene una larga
trayectoria en el país, desde fines del siglo XIX. El máximo órgano de la seguridad social
uruguaya es el Banco de Previsión Social (BPS), órgano autónomo creado directamente por
la propia Constitución de la República en 1966, con el cometido esencial de "coordinar los
servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social (BPS, 2023). Un
organismo estatal de dirección colectiva para la gestión administrativa (no sólo
consultivo) de la seguridad social. Su directorio está integrado en forma cuatripartita:
cuatro directores designados por el Poder Ejecutivo con venia del Senado (históricamente
por representantes de los partidos que integran la coalición/el acuerdo de gobierno), uno
electo por los afiliados activos (trabajadores), uno electo por los jubilados y pensionistas
(se han realizado seis elecciones por voto secreto obligatorio de jubilados/pensionistas), y
uno electo por las empresas contribuyentes.
Tanto en el sector trabajadores y como en empleadores se han realizado 3 elecciones,
desde el 2011 las mismas son obligatorias participando los inscriptos en BPS. El BPS
representa el 90% del sistema, y existen otras 5 cajas: 3 que jurídicamente son servicios no
estatales de previsión social: la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Notariales y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, que en sus respectivos ámbitos cubren a la actividad bancaria, la notarial
y a los restantes profesionales universitarios excepto escribanos en ejercicio liberal de la
profesión. En las tres instituciones existe representación mayoritaria de los
interlocutores sociales, además de los delegados del Poder Ejecutivo.
Y otras dos que son los Servicios de Retiros Policiales y Militares que cubren jubilaciones
y pensiones y ciertas prestaciones de actividad para dichos sectores, que se administran
vertical y centralizadamente, de acuerdo cona la dependencia que institucionalmente
tienen de los de los respectivos ministerios en cuestión, es decir: del Interior y de Defensa
respectivamente.
Por último, en cuanto a otros órganos en los que tengan participación los actores sociales,
se menciona principalmente Junta Nacional de Salud, Instituto de Formación Profesional;
los denominados Seguros Convencionales de Enfermedad y los Fondos Complementarios
de jubilaciones y pensiones, de escaso desarrollo en el país, administrados directamente
por los interesados en forma bipartita (trabajadores y empresas), creados mediante
convenio colectivo, y que gozan de personería jurídica reconocida por las autoridades
competentes.
En cuanto a las administradoras privadas de ahorro previsional individual, denominadas
AFAPS, al igual que en otros países, no existe participación de los interesados en ninguna
instancia de estas.
La experiencia acumulada en décadas de participación social lleva a que las
organizaciones representativas tanto de trabajadores como de jubilados y pensionistas
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hayan propuesto y elaborado cambios profundos en materia de seguridad social, que los
actores políticos deben evaluar reconociendo, en definitiva, que son actores principales
y que su participación es alejada del corporativismo e interés particular del sector al que
representan.
Referencias
Banco de Previsión Social. (2013). Evolución histórica. Banco de Previsión Social.
Recuperado el 15 de septiembre de 2023, de
https://www.bps.gub.uy/11626/evolucion-historica.html
Convenio 102 - Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). OIT.
Recuperado el 15 de julio de 2023, de
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_IN
STRUMENT_ID:312247
Convenio 144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo),
1976 (núm. 144). OIT. Recuperado el 15 de julio de 2023, de
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_IL
O_CODE:C144
Ermida Uriarte, O. (2006). Diálogo Social: Teoría y Práctica. IUSLabor 1/2006. Recuperado
el 18 de julio de 2023, de
https://www.upf.edu/documents/3885005/3889500/ErmidaUriarteDialogoSocial.
pdf/d3f8a850-892c-4369-b26b-0a98a1842d82
Graña, G. (2002). Políticas de empleo, formación y diálogo social: discusión conceptual y
aproximación empírica al caso uruguayo. Aportes para el diálogo social y la
formación, 8. OIT. Recuperado el 25 de julio de 2023, de:
https://www.oitcinterfor.org/node/6143
Herrera, J.C. (2023). Diálogo y crisis: Notas para una reflexión. (2003, febrero 9). Consultado
en Monografías el 16 de julio 2023 de:
https://www.monografias.com/trabajos12/dialarg/dialarg
Murro, E. (2005), Diálogo Social y Seguridad Social. Comentarios de Seguridad Social - Nº9,
Octubre - Diciembre 2005. Recuperado de:
https://www.bps.gub.uy/bps/file/1767/1/dialogo-social-y-seguridad-social.-e.-
murro.pdf
Propuestas de programa y presupuesto 2000-2001. (1999). Convenio de Programas
Presupuesto y Administración. OIT. Recuperado el 20 de julio de 2023 de:
https://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/docs/gb274/pfa-9-1.htm